Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite TOTALMENTE la Acusación presentada en contra de los hoy Acusados ciudadanos JORGE LUIS ROMERO GONZALEZ Y JOSE SEBASTIAN ROMERO GONZALEZ, por la comisión de los delitos, para el mencionado en primer término, de APROVECHAIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE IGUEL PEREZ DUGARTE, y para el señalado en segundo término, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de.....