Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA hecho por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO siguió el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-7.837.046, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES PEREZ CARRASQUERO S.A", domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.738, en contra de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES ARGUELLOS & VILCHEZ, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, e.....