En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA DE LA CRUZ JAIMES DE BENAVIDES, a los ciudadanos JOSÉ RAÚL BENAVIDES ARELLANO, ENYERBER RAUL BENAVIDES JAIMES e IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.662.796, V-13.000.163 y V-9.773.473, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud y sus resultas a los fines de que sean entregadas a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
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