Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos LUCRECIA DEL VALLE GUERRA DE CARLO y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 29 de abril de 2013, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Archívese la presente Solicitud.