Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, IRELIS DE JESUS FINOL Y ELVIA BEATRIZ URDANETA CONTRERAS, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la antigua Prefectura del Municipio Altagracia del Distrito Miranda, (hoy Intendencia de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda), del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 191, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo o.....