DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: CON LUGAR la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, a favor del ciudadano GREGORIO JUNIOR SALAS PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-24.737.443, quien ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 25-02-2013, hasta el día 03-05-2018, fecha en la cual se realiza el presente cómputo RESULTANDO CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESE Y NUEVE (09) DIAS., mas el lapso de redención, según oficio 00646-2017, emitido por el Centro Penitenciario de coro, en fecha 22 de junio del 2017, donde deja constancia que el ciudadano GREGORIO JUNIOR SALAS PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-24.737.443, tiene una de redención de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, TOTALIZANDO el tiempo de privación.....