Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Convenimiento realizado por los abogados actores EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN y RAFAEL HERNÁNDEZ COLMENARES.
SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo ejecutiva que sobre la cantidad depositada en la cuenta corriente llevada por este Tribunal y que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.400.000,oo).
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
CUARTO: Se ordena elaborar cheque N°. 39125025 a nombre del abogado EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN por la cant.....