PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la Ciudadana YULEIDA MARINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.961.997, en contra de la parte demandada PANADERIA ALADINO, sociedad irregular, propiedad del Ciudadano NASERI BOUGTHAWI, titular de la Cedula N° 24.976.965 ,domiciliados en Municipio Cabimas, del Estado Zulia..
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales de la Ciudadana YULEIDA MARINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.961.997 por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTI.....