Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECRETA: Primero: El Tribunal admite en cada una de sus partes la Acusación Fiscal y las Pruebas presentadas por ser licitas y pertinentes para ser llevadas al Juicio Oral y Privado, Segundo: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Tercero: Se acuerda mantener la medida decretada en fecha Catorce de Mayo de 2009, la cual consisten en: 1.- Presentaciones cada quince (15) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente. 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin la debida autorización del Tribun.....