DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de esta transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguen los abogados WILMER PORTILLO, MARCELO MARÍN HIDALGO e IRVING URDANETA contra la ciudadana MAGALIS JOSEFINA SUBERO DE ATENCIO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene este Tribunal de archivar el presente expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones.- ASÍ SE RESUELVE.-
Obró como abogado actor, WILMER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.....