Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PRIETO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.911, con domicilio ubicado en la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña Articulo 65 de la LOPNNA
• , al ciudadano LUÍS ANTONIO PRIETO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.099.917, con domicilio ubicado en el Sector Puerto Escondido, calle Guaicaipuro, casa sin numero, frente al taller de "J", del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certific.....