Visto el auto de admisión de pruebas de fecha 04 de Junio de 2008, por el cual se fijó de conformidad con el articulo 433 del Codigo de Procedimiento Civil, requerir mediante la PRUEBA DE INFORMES a la asociación cooperativa ISLA LA GOMERA 8592 R.S. en la persona del representante legal -señalado por la parte- con el carácter de presidente ciudadano JAVIER BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.958.045, información sobre los hechos indicados en el escrito de pruebas por la parte promovente de la misma (parte demandada); y visto que en el particular quinto del escrito de promoción pruebas de fecha 03 de Junio de 2008, que riela a los folios 20 al 21 de esta pieza Nº 2, la dirección de la referida cooperativa, según lo indicado por la promovente, está ubicada en el Estado Lara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Urbanización Lomas de Curigua, Etapa 2, Local H-5; se acuerda COMISIONAR suficientemente al Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, ubicado en Sanare, a fi.....