Visto el escrito presentado en fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, suscrito por el ciudadano SULPICIO RIVERO, asistido por el Profesional del Derecho ALVARO GUEVARA , actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el Profesional del Derecho JOEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCA, C .A, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el a.....