Por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido por auto de fecha 29/06/11, cursante al folio (82) del presente expediente para la reanudación de la causa y de una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 09-08-2010, por el ciudadano: FREDDY JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.637.139, asistido por el Abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110680, domiciliado en la Avenida Elías Cordero Uzcategui, Edificio los Palmares, Piso 1 Oficina 5 Barinas Estado Barinas. Por auto de fecha 12/08/2010, se le dio entrada y se acordó la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f-48 al 49). En fecha 28/10/2010, se difirió la inspección judicial por cuanto no hubo despacho. (f-53). En fecha 15/11/2010, se practico la Inspección Judicial (f- 57.....