Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio El Estado Venezolano y lo sanciona en aras de la Proporcionalidad, a la participación del mismo en el hecho, a la edad del mismo y al hecho de que se encuentra estudiando, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" en concordancia con el artículo 624 de la LOPNNA, debi.....