El adolescente fue sancionado en fecha 12 de Junio de 2012, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620 literal "b" y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 20 de marzo de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DIAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 12 DE DICIEMBRE DE 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....