En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: BANDAR JANEN KONRBAJE ABDUM y DAMIAN SALAMI NEMER IRCHED, venezolanos, mayores de edad titulares de al cédula de identidad Nº V-20.964.823 y V-16.979.409, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE MONRROY BARRERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.879; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron civil por ante el registrador Civil Municipal del estado Barinas, el día 24-09-2011, tal como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 1008 y cursante al folio 03 de la presente solicitud. Queda disuelta la .....