Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DESALOJO LOCAL COMERCIAL incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARABASCHI FUNDARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V.-7.125.083, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SARDI MIRTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V.-13.974.598, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECIDE.-