III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GUERRERO VELAZCO y MARIA CAROLINA RUBIO AÑEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidades Nos V- 7.639.806 y V- 11.660.832, con números de teléfonos Nos: 0412-1028044 Y 0412-7847822, correo electrónico, mariacarolinarubio63@gmail.com, Respectivamente, de nacionalidades venezolano, domiciliados en la final de la calle la paz, casa sin número de la Parroqu.....