Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, relativa a la extensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ante este Tribunal por la ciudadana NEIDA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en las acatas, por la lapso de un año (01) contados a partir de la presente fecha periodo en el cual deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)Residir en la residencia que manifestó la acusada en su exposición. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4) Continuar los estudios de enfermería en la Institución referida en la constancia que consignó la acusada, debiendo presenta constancia mensual a este Tribunal. 9) .....