Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por
los ciudadanos YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL y NELYS ZORAIDA GARCÍA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.758 y V-10.601.196, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEOVANY URRIBARRÍ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.347.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.