DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES, intentó el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, en contra del ciudadano JOSE RAMON CASANOVA PEREZ.
En consecuencia, se condena al ciudadano JOSE RAMON CASANOVA PEREZ a pagar al ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4.400,00), por los conceptos anteriormente indicados.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a .....