percatándose quien juzga que los referidos acusados, a quienes se les solicita la prorroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal, establecida en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, están en los actuales momentos sometidos al presente juicio con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad desde el día ocho (08) de Julio de 2009, por lo que no se puede prorrogar el mantenimiento de una Medida Privativa de Libertad que no esta impuesta a los acusados de autos, por lo que se declara improcedente la solicitud hecha por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-