Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE los errores materiales en los que se incurrieron en el fallo dictado el 25 de octubre de 1984 en la demanda de Rectificación de acta de nacimiento formulada por el Procurador Tercero de Menores del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos Pedro De Nobrega Vieira y María Vera De Freitas Neves, en el sentido indicado ut supra.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado el día 25 de octubre de 1984, anotada bajo el Nº 690, y anéxese copia certificada de la misma a los oficios a librarse dirigidos a los organismos competentes.
Igualmente, vista la petición del solicitante, se ordena expedir las copias certificadas de la presente resolución, con inserción de la solicitud, previa consignación mediante diligencia por pa.....