Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la Decisión N° 589-15, dictada en fecha 29 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.