Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en lo atinente a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad del acta policial donde consta la aprehensión del imputado, peticionada por la defensa durante la audiencia de presentación, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 196 y 437 literal "C" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó analizado ut supra.
SEGUNDO: Declara ADMISIBLE en lo que respecta al primero y segundo considerando de apelación referidos a la inmotivación de la decisión recurrida y la improcedencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, respecto de unas personas que no habían sido condenadas.
Regístrese, publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de A.....