Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, en perjuicio de la ciudadana GLORIA GRACIELA SANCHEZ ALBARRACIN, y en consecuencia. EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta al mencionado adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los tres días del mes de octubre del Dos Mil Ocho (03-10-2.008).