En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: FRANK ALBERTO ESCALONA MOROS y MARIANA DEL CARMEN MARTINEZ JARA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.431.151 y V-18.117.152, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA ESCALONA MOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.660; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 03 de marzo del 2007, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 12; que cursa al folio 02 del presente expediente. Queda.....