Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa, en razón del Territorio a uno cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, CABIMAS Y SANTA RITA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndose al JUZGADO DISTRIBUIDOR a los fines de que designe el Juzgado correspondiente, en el juicio seguido por el ciudadano GEORGE MERCADO contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.