Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por las solicitantes, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Jenny Milagros Perozo Contreras, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.491.961, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad de Nirsa Ayarith Perozo Contreras, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 11.100.402, previa su autorización. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el ar.....