Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMALFI BRIEVA BETANCOURT y JHONNY ANTONIO MELEAN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-22.436.130 y V- 5.838.411, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de diciembre de 1986, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 904, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso