En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se presentan las partes involucradas en el presente procedimiento y solicitan al Tribunal la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A a favor del trabajador, JULIO RIVAS, lo cual acuerda el tribunal y se lleva a cabo la audiencia. Se deja constancia que comparecen el apoderado judicial de la oferente, abogado ANDRÉS ALBARRÁN RIVAS y el trabajador, JULIO RIVAS, asistido por el abogado DENIS TERAN. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia de ello, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado; y en razón de ello, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales en relación con las cantidades.....