Por lo que considera esta jurisdicente que los criterios jurisprudenciales modifican el procedimiento establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que una vez citado el querellado podrá presentar sus alegatos en el segundo (2°) día de despacho, a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las parte. Por lo que si bien es cierto que se modificó el procedimiento en lo relacionado a la citación de los querellados con la presentación de los alegatos y posteriormente la fase probatoria, no es menos cierto que dicha disposición ordena expresamente que: "Practicada la restitución o el secuestro, o la medida que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado...", por lo que se debería dar cumplimiento a lo señalado supra.
Ahora bien en el caso presente este Tribunal observa que la parte querellada presentó oposición a la medida de Secuestro decretada, dio contestación a la Querella y promovió pruebas las cuales fueron.....