DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional.
2. INADMISIBLE la Acción de Amparo incoada por el ciudadano Alejo Alenso Fuemayor contra Fanny Primera en su condición de Coordinadora de la aldea Universitaria Cosme González ¿ Misión Sucre de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y el ciudadano Henry Nava (Coordinador del eje capital).
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y.....