Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contemplado en el Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERO CASTRO. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. En Barinas a los 03 días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (03-12-2008).