este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa seguida a GUSTAVO RAMON GONZALEZ VILLALOBOS Y DEIVY JOSE FINOL RINCON por el delito de ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO en perjuicio de MARIA EDELMIRA ROBLES DE GUILLOTE, JOSE LA CRUZ GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO, dicta los siguientes pronunciamientos: en atención a lo solicitado por la defensa, toda vez que se verifica que efectivamente se encuentra cumplido el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sin que por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se haya solicitado prorroga, se considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en atención a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 numerales 3 y 8 ejusdem, en tal sentido, esta juzgadora si.....