Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA al penado KEVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de chofer, titular de la cédula de identidad No. V-18874.129, hijo de ZAIDA VILLASMIL y de ÁNGEL ANTONIO PORTILLO, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 121, casa N° 116-30, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESE.....