Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: Este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la pretensión ejercida por el actor de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 60 del Código de Procedimiento Civil y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Juzgado declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que conozca de la presente demanda de Acción de Reivindicación, por ser este el competente exclusivo para conocer de dicha pretensión. Y así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por cuant.....