DISPOSITIVO
Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuso la Abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Bancaria MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SANTA ANA C. A. y el ciudadano JAVIER JOSÉ PARRA RUGELES, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo; sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del codemandado JAVIER JOSÉ PARRA RUGELES, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 15-B, situado en el décimo quinto piso del Edificio RESIDENCIAS PORTOFINO, ubicado en la Avenida 2, El Milagro, entre Calles 74 y 75, en jurisdicción de la Par.....