D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE PUERTA MONTOYA y MIREYA JOSEFINA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 03 de Abril del 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012.....