Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano DANNIS JOSE LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.041, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su hijo ANGEL GABRIEL LEAL DURAN, de Trece (13) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del ANGEL GABRIEL LEAL DURAN, de Trece (13) años de edad, a la ciudadana LOURDES ALICIA LOPEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.941, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por.....