DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. DORIS ASKOUL SAAEB
El Secretario,
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