DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EXIO RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, fecha de nacimiento 04-05-65, de 42 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-9.315.189, hijo de LUIS LUCENA (D) y ANA LUISA RODRIGUEZ (D), y con residencia en el Barrio El Marite, calle principal, a cuatro casas de la Cancha el Marite, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-9147373, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Farmacias SAAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del .....