Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Sin Lugar la Cuestión Previa planteada de defecto de forma en el libelo de la demanda, previsto en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la empresa Sistema Operativos del Zulia S.A.