este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a pronunciarse sobre la cautela requerida, y en tal sentido, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 30% de sueldo, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades y bonificación de fin de año, que le correspondan al ciudadano JAVIER JOSÉ MEJIA RAMOS, antes identificado, como trabajador de la Sociedad Mercantil PALMICHAL SC., filial de PEQUIVEN. Así mismo, a los fines de garantizar pensiones futuras, en caso de terminarse dicha relación laboral, se decreta también medida preventiva de embargo sobre el 30% de las prestaciones sociales que le corresponden al referido ciudadano. Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍ.....