a) OFICIAR a la Compañía de Seguros La Previsora. C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente RAMON EDUARDO OCANDO MENDEZ como beneficiario de una póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Seguros La Previsora C.A por el ciudadano RAMON VINICIO OCANDO SARCOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.711.459 y padre del adolescente de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Die.....