a) CON LUGAR la demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano WOLF JIMENEZ SISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿13.830.287 en contra de la ciudadana NAILIN KARINA ARAUJO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿12.871.108. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de de autos, a las necesidades y al Interés Superior de la misma, fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que la ciudadana NAILIN KARINA ARAUJO PIRELA deberá pagar la cantidad mensual equivalente a CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES C.....