Consecuencia de lo advertido, este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el ciudadano NEUCRATES DE JESÚS PARRA MELEAN, de estampar una nota marginal de nulidad absoluta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 198, folios 134 vuelto al 135 su vuelto, protocolo 1°, tomo único, de fecha 19 de noviembre del año 1890, por el cual el ciudadano TELÉSFORO ACEVEDO adquirió para la sociedad conyugal que tenía con la ciudadana FILOMENA PIRELA DE ACEVEDO, el inmueble constituido por el fundo denominado LA ENTRADITA, en virtud de no contemplar el pronunciamiento efectuado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto del año 2000, declaratoria judicial alguna de nulidad absoluta. Así se establece.-