este tribunal En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo de las Partes, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar la causa hasta tanto se verifique el pago definitivo. El incumplimiento de la presente transacción dará lugar a la ejecución de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo