Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMRO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado GUILLERMO ENRIQUE REYES DÍAZ y LUIS GUILLERMO REYES DÍAZ como trabajador de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN), complejo ANA MARIA CAMPOS, ubicada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones que le corresponden al demandado por sus servicios prestado en la referida empresa.
c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses generados de esas prestaciones que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.
d) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que posee el demandado en la caja de ahorros que pudiere existir para los emple.....